SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 575/2002-R
Fecha: 20-May-2002
a)
La Fiscal recurrida, a su turno, informó lo que se anota a continuación: a) es falso que la recurrente haya sido sorprendida con la notificación de radicatoria de la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra Raúl Guzmán Carrillo, por cuanto tuvo conocimiento desde el inicio de la investigación, ya que en primera instancia ella era la sindicada por el delito de estafa, en virtud de la denuncia sentada por el ahora imputado; b) admitida la denuncia, requirió para que la Policía Técnica Judicial inicie la investigación a Lilian Córdoba que fue citada para que preste su declaración informativa el 27 de noviembre de 2001; c) la recurrente planteó anteriormente un Hábeas Corpus en su contra que ha sido declarado improcedente; d) el ahora imputado suscribió el memorial “de fs. 21 del cuaderno de investigación”, en el que se retractó y desistió de la denuncia; e) transcurridos dos meses, durante los cuales esperó que la recurrente se pronuncie sobre la retractación y desistimiento, determinó iniciar la investigación por el delito de acusación y denuncia falsa, pues “resulta ilegal mantener al imputado en forma indefinida sometido a la posibilidad de ser juzgado por su conducta ilícita”, y además, porque el delito de estafa al ser de orden público determina la actividad indebida del Ministerio Público, por ende, el delito de acusación falsa es un delito contra la actividad judicial; f) en ningún momento se violó derecho ni garantía alguna de la recurrente porque ella conocía de la investigación, motivo por el que no se explica porqué no presentó querella; g) la actora pudo pedir al Juez de la causa anule la providencia de radicatoria por falta de notificación con el decreto dictado por su autoridad al memorial de retractación, para que se devuelva el cuaderno de investigación a la Fiscalía; h) los arts. 166-3), 168 y 314 del Código de Procedimiento Penal otorgan a la recurrente la facultad de plantear incidente de nulidad de la providencia de radicatoria de la acusación ante la autoridad judicial e incluso tiene la apelación incidental si tal incidente le hubiere sido negado o rechazado; i) la recurrente conocía de la retractación porque cinco días antes de la presentación del desistimiento estuvo en el Penal de “Morros Blancos” conversando con Raúl Carrillo por más de hora y media. Pidió se declare la improcedencia del Recurso, con multa de Bs. 60.000.- “por la temeridad y el uso abusivo” del mismo.