SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 582/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 582/2002-R

Fecha: 20-May-2002

4)

4)   El Defensor de Oficio, en la audiencia de apertura de debate realizada el 13 de septiembre de 2000 (fs. 75), expresó que le resulta imposible encontrar pruebas por la rebeldía del encausado, “ya que no existen familiares, ni amistades” suyas. En el desarrollo del plenario, se constata la asistencia del citado defensor a todos los actos (fs. 77, 78), habiendo presentado sus conclusiones (fs. 84), arguyendo que “ni el Ministerio Público ni la parte civil han aportado plena prueba que demuestre la culpabilida de su defendido”.