SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 582/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 582/2002-R

Fecha: 20-May-2002

a)

El Juez Tercero de Partido en  lo Penal, Adolfo Rueda Artunduaga, informó lo que se anota a continuación: a) la sentencia dictada en el proceso que refiere el recurrente fue emitida en el año 2000, cuando él aún no era Juez  habiendo adquirido ejecutoria en noviembre de dicho año; b) el expediente ha sido remitido al Juzgado Tercero de Ejecución en lo Penal, por lo que no ha conocido el proceso en ningún momento. Según lo argumentado,  pidió que en cuanto a él, se declare improcedente el Amparo.

      A su turno, el Juez  Enrique Pérez Ortiz, señaló que: a) el titular de la acción penal en todos los casos es el Ministerio Público y en el caso que origina este Recurso, existió “un sinnúmero de Requerimientos Fiscales que en primer lugar han imputado y después han acusado formalmente un delito”y han requerido en conclusiones; b) respecto de la supuesta  publicación incorrecta de los edictos, es de conocimiento público que el periódico “Estrella del Oriente” es  de publicación nacional “y es el único referente de todas las publicaciones de edictos y testimonios a nivel nacional”; c) el procesado no asumió su defensa, se publicaron los edictos de ley, se designó defensor de oficio; d)  el Ministerio Público ha velado por la legalidad y el debido proceso; e) no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional de Erland Oscar Tornee Aranda; f) el representado del recurrente tiene expedita la vía de la revisión extraordinaria de sentencia, la cual no puede sustituir  con el Amparo Constitucional. Pidió se declare la improcedencia del Recurso.