SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 582/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 582/2002-R

Fecha: 20-May-2002

Fragmento 3

      Aduce que los Jueces recurridos tienen la obligación de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, motivo por el que, al haberlo juzgado y condenado, los recurridos han conculcado garantías constitucionales, en virtud de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, se oficie al Consejo de la Judicatura, se anule “esa irregularidad procesal” y se le permita asumir defensa en forma irrestricta y amplia.