SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 633/2002-R
Fecha: 29-May-2002
excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional”
Que, con relación al primer punto cabe referir que en un Estado Democrático de Derecho, cuyo orden jurídico y político se sustenta sobre la base del principio fundamental de la supremacía constitucional, las decisiones y resoluciones de todos los órganos públicos están subordinados a las normas previstas por la Constitución, por lo mismo ningún órgano, entidad, autoridad o funcionario público puede sustraerse al control de constitucionalidad. Es en ese marco, que la norma prevista por el art. 28 del Código Electoral dispone que las decisiones de la Corte Nacional Electoral “son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional”; precisamente dentro la excepción referida en la norma citada, se encuentra la referida a la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. En consecuencia, la jurisdicción constitucional tiene plena jurisdicción y competencia para conocer y resolver el presente Recurso de Amparo Constitucional.