SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 633/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 633/2002-R

Fecha: 29-May-2002

(fs. 85-90)

Por su parte los apoderados de los recurridos, se remitieron al informe presentado por escrito (fs. 85-90) en el que manifiestan: 1) que la demanda de inhabilitación ha sido debidamente procesada habiendo sido corrida en traslado al demandado y luego resuelta mediante la Resolución Nº 076/2002 de 22 de abril de 2002, la cual ha sido dictada dentro del marco de la jurisdicción de la Corte Nacional Electoral reconocida en los arts. 226 y 227 de la Constitución y en estricto respeto a los principios electorales previstos en los arts. 2 y 3 del Código Electoral como también haciendo una correcta interpretación del alcance legal del art. 1° del mismo cuerpo legal; 2) que el Tribunal Constitucional no es una instancia de nulidad o casación de fallos ejecutoriados emitidos por la Corte Nacional Electoral; 3) que el art. 7-a) de la Constitución no abarca a la seguridad jurídica ni ciudadana, por lo que en su verdadero alcance no se ha violado el mismo; 4) que los posibles defectos que pueda contener el Código Electoral, no pueden ser considerados en un Amparo, sino en otra vía; 5) que el término sumarísimo en materia electoral significa la aplicación del principio de celeridad en forma especial y no similar a materia civil, dado que se trata de asuntos de importancia en un proceso electoral donde lo único que debe demostrarse es el cumplimiento del Código Electoral, sin que sea aplicable tampoco la oralidad pretendida; 7) que los acreditados ante la Corte para cualquier trámite electoral, son los delegados permanentes; en el caso, el recurrente asumió defensa a través del delegado de su partido N.F.R. y 8) que las determinaciones de la Corte por mandato del art. 28 del Código Electoral pueden ser revisadas, excepto en materia de inhabilitaciones.