Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 633/2002-R
Fecha: 29-May-2002
PROCEDENTE
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso dictó Sentencia declarando PROCEDENTE el Recurso fundamentando: 1) que debió citarse en formal personal al candidato demandado, quien fue sancionado sin tener conocimiento de la demanda interpuesta en su contra, con lo cual le fue suprimido su derecho a ser elegido y 2) que todo proceso debe cumplir con las etapas de la demanda, la citación, la contestación, la prueba y la sentencia y en el caso correspondía la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil por disposición del art. 240 del Código Electoral