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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R

    Fecha: 03-Jun-2002

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    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • (fs. 5)
    • improcedente
    • (fs.7, 10-12)
    • pues el propio recurrente en su misma demanda expresamente indica que los profesionales que le atendieron en el Seguro Social Universitario le indicaron que podía irse de la Clínica tanto al término de su primera internación como en la segunda
    • POR  TANTO:

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