SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R

Fecha: 03-Jun-2002

(fs. 5)

Por su parte el recurrido mediante su abogado se remitió a su informe escrito (fs. 5), en el que argumenta: 1) que el recurrente ingresó el 25 de abril a hrs. 1:00 a.m. con signos vitales estables y diagnóstico de deshidratación leve, sin estar en condiciones deplorables como afirma; 2) que al día siguiente, realizada la exploración clínica,  determinada la estabilidad de los signos vitales y buen estado general se procedió “a indicar alta médica a Hrs. 8:00”, la cual fue comunicada al paciente, quien dejó las instalaciones a hrs. 12:00, pero a hrs. 19:30 del mismo día retornó manifestando “debilidad” y otros síntomas, por lo que en forma preventiva y para observación se instruyó nuevamente su internación, que el 28 de abril de 2002 a hrs. 9:00, le indicaron su alta médica, pero el recurrente se negó a abandonar el Servicio, que el día 29 solicitó informe e historial clínico, los cuales fueron extendidos el 30 del  citado mes y año, fecha en la que a hrs. 13:00 dejó la institución con evolución clínica buena.