SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(fs. 5)
Por su parte el recurrido mediante su abogado se remitió a su informe escrito (fs. 5), en el que argumenta: 1) que el recurrente ingresó el 25 de abril a hrs. 1:00 a.m. con signos vitales estables y diagnóstico de deshidratación leve, sin estar en condiciones deplorables como afirma; 2) que al día siguiente, realizada la exploración clínica, determinada la estabilidad de los signos vitales y buen estado general se procedió “a indicar alta médica a Hrs. 8:00”, la cual fue comunicada al paciente, quien dejó las instalaciones a hrs. 12:00, pero a hrs. 19:30 del mismo día retornó manifestando “debilidad” y otros síntomas, por lo que en forma preventiva y para observación se instruyó nuevamente su internación, que el 28 de abril de 2002 a hrs. 9:00, le indicaron su alta médica, pero el recurrente se negó a abandonar el Servicio, que el día 29 solicitó informe e historial clínico, los cuales fueron extendidos el 30 del citado mes y año, fecha en la que a hrs. 13:00 dejó la institución con evolución clínica buena.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 5)
- improcedente
- (fs.7, 10-12)
- pues el propio recurrente en su misma demanda expresamente indica que los profesionales que le atendieron en el Seguro Social Universitario le indicaron que podía irse de la Clínica tanto al término de su primera internación como en la segunda
- POR TANTO: