SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R

Fecha: 03-Jun-2002

pues el propio recurrente en su misma demanda expresamente indica que los profesionales que le atendieron en el Seguro Social Universitario le indicaron que podía irse de la Clínica tanto al término de su primera internación como en la segunda

Que, en el caso de autos, ninguno de dichos presupuestos se evidencia que hubiesen ocurrido, pues el propio recurrente en su misma demanda expresamente indica que los profesionales que le atendieron en el Seguro Social Universitario le indicaron que podía irse de la Clínica tanto al término de su primera internación como en la segunda, siendo de su exclusiva decisión la negativa a retirarse de las instalaciones hospitalarias de dicho Seguro, de la cual no puede hacer responsable al recurrido.

Que, para el caso de que los profesionales que le atendieron, le hubiesen negado indebidamente la certificación escrita de alta, el recurrente debió acudir a la autoridad máxima de dicha institución para obtenerla, pero no recurrir al Hábeas Corpus alegando erróneamente restricción a los derechos referidos, menos aún a la salud, dado que este derecho no está dentro del ámbito de protección del recurso planteado como ha considerado el recurrente.