Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 93 de la Ley N° 1836 en revisión APRUEBA la Sentencia de 1 de mayo de 2002, saliente a fs. 17 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 5)
- improcedente
- (fs.7, 10-12)
- pues el propio recurrente en su misma demanda expresamente indica que los profesionales que le atendieron en el Seguro Social Universitario le indicaron que podía irse de la Clínica tanto al término de su primera internación como en la segunda
- POR TANTO: