Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
improcedente
Que, concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el Hábeas Corpus fundamentando que no puede considerarse como detención indebida la no-extensión del certificado de alta médica, el cual además fue entregado oportunamente como ha confesado el propio recurrente, que ha renunciado al Recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 5)
- improcedente
- (fs.7, 10-12)
- pues el propio recurrente en su misma demanda expresamente indica que los profesionales que le atendieron en el Seguro Social Universitario le indicaron que podía irse de la Clínica tanto al término de su primera internación como en la segunda
- POR TANTO: