Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R
Fecha: 03-Jun-2002
(fs.7, 10-12)
1. Que, de los fundamentos de la demanda y los informes expedidos por los médicos que atendieron al recurrente, se tiene que el 25 de abril de 2002, a hrs. 01:00 a.m. ingresó al Seguro Social Universitario para ser atendido; que luego de haberle realizado el tratamiento necesario y los exámenes médicos correspondientes, le dieron de alta el 26 del mismo mes y año a hrs. 8:00 a.m. diciéndole que podía irse (fs.7, 10-12), habiéndose retirado el recurrente a hrs. 12:00.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- (fs. 5)
- improcedente
- (fs.7, 10-12)
- pues el propio recurrente en su misma demanda expresamente indica que los profesionales que le atendieron en el Seguro Social Universitario le indicaron que podía irse de la Clínica tanto al término de su primera internación como en la segunda
- POR TANTO: