SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 628/2002-R

Fecha: 03-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial del Recurso presentado el 29 de abril de 2002, cursante a fs. 1 de obrados, el recurrente manifiesta que el 25 del citado mes y año a hrs. 1:00 a.m. fue internado en el Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, porque se encontraba en grave estado de salud a consecuencia de una huelga de hambre; que a hrs. 7:00 p.m. del mismo día, después que lo sometieron a una serie de exámenes, el médico “le indicó que se fuera”, ante lo cual exigió que le extendiera su alta médica pero dicho profesional se negó, por lo que tuvo que ser retirado por sus compañeros sin dicho documento; empero, al seguir sintiéndose mal tuvo que acudir a otros médicos, los cuales le recetaron medicamentos caros que no podía comprar, situación que le obligó a volver al Seguro Universitario a hrs. 7:00 p.m. del día siguiente, donde nuevamente le suministraron sueros y otros medicamentos, habiéndose quedado internado hasta el domingo en la mañana en la que nuevamente le dijeron que podía irse, pero al momento que exigió su alta médica escrita que certifique su estado perfecto de salud,  nuevamente se lo negaron, con lo cual, considera, que los recurridos han atentado contra sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la salud, pues esa negativa le impide salir de su encierro en el Seguro Social, por lo que pide que el recurso sea declarado procedente y se le extiendan las altas médicas de manera escrita para que pueda salir y contratar otros médicos 

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 30 de abril de 2002 corriente a fs. 4, e instalada la audiencia pública el 1 de mayo del mismo año, cual consta a fs. 16 de obrados, el recurrente ratificó los términos de su demanda; empero, indicó que al habérsele entregado recientemente las altas médicas renunciaba al recurso.

CONSIDERANDO:  Que, el recurrente fundamenta su recurso acusando la violación a sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la salud, dado que los responsables del Seguro Médico Universitario al negarle la certificación escrita de su alta y buen estado de salud, no le permiten salir de su encierro de las instalaciones de dicho Seguro.

Que, el Recurso de Hábeas Corpus establecido en el art. 18 de la Constitución, como garantía constitucional tiene el fin único y exclusivo de proteger la libertad física en cualquiera de sus formas, de manera que puede requerirse la protección que otorga sólo cuando una persona es perseguida, detenida, procesada o presa, ya sea indebida o ilegalmente.