SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 665/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
1.
1. En la demanda presentada el 1 de abril de 2002 (fs. 32 a 35), el recurrente manifiesta que mediante memorial de 3 de abril de 1997, denunció ante el Alcalde Municipal de Cochabamba, la ocupación ilegal de un kiosco ubicado en la esquina formada por las Avenidas República y Pulacayo de dicha ciudad, pidiendo la inmediata restitución a su legítimo adjudicatario, su mandante Rogelio Torrico Zapata, habiéndose declarado improcedente su solicitud a través de la Resolución Técnico Administrativa Nº 1948/97 de 21 de octubre de 1997, argumentando que el citado kiosco, con código Nº 105-48-00-06-0004, se halla registrado a nombre de Juan Cota Nina, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 1261/93, y que no existe en el Registro Computarizado el nombre de Rogelio Torrico como adjudicatario de ningún puesto municipal.
1) Mediante Resolución Municipal Nº 302/91 de 30 de diciembre de 1991 (fs. 3), se declaró la libre disponibilidad del sitio o puesto municipal instalado en el Mercado de Ferias “La Pampa”, entre la Avenida República y la calle Pulacayo de Cochabamba, adjudicándolo con carácter provisional a favor de Rogelio Torrico Zapata, señalando que éste debe cumplir con todas sus obligaciones tributarias y que en caso de hacer entrega a terceras personas, el puesto sería revertido.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de más de tres años y siete meses de haberse emitido la Resolución Nº 2390/98 de 29 de septiembre de 1998, que es la última actuación del Gobierno Municipal de Cochabamba en el asunto que da origen a este Amparo,
- POR TANTO: