SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 665/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
3.
3. La Sentencia Nº 014/2002 de 5 de abril de 2002, cursante a fs. 62 y 63 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “el gobierno y la administración de los Municipios, de conformidad al art. 200 de la C.P.E. están a cargo de los Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía, cuya autonomía consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales, teniendo incluso el Concejo Municipal la potestad normativa y fiscalizadora, todo lo que lleva al convencimiento de que tanto el H. Alcalde Municipal como el Concejo Municipal han obrado con plena jurisdicción y competencia al dictar las Resoluciones motivo del presente Recurso, que no pueden ser revisadas a través de un Amparo Constitucional al no existir norma alguna que respalde una determinación de esta naturaleza y por el contrario, este Tribunal incurra contra lo previsto por el art. 31 de la C.P.E., si a ello se agrega que el Amparo tiene como característica su inmediatez, que no se observó dado el tiempo de las señaladas Resoluciones Municipales” (sic); 2) además, agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, de conformidad al art. 143 de la Ley de Municipalidades.
3) En 3 de abril de 1997 (fs.15), Cornelio Galarza Pelaez, en representación de Rogelio Torrico Zapata (fs. 11), denunció ante el Alcalde Municipal de Cochabamba, la supuesta ocupación ilegal del kiosco, pidiendo su inmediata restitución. El Alcalde Municipal emitió la Resolución Técnico Administrativa Nº 1948/97 de 21 de octubre de 1997 (fs. 6), por la que declaró improcedente la solicitud, por encontrarse el puesto registrado “a nombre de Juan Cota Nina, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 1261/93 con el respetivo cambio de nombre”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de más de tres años y siete meses de haberse emitido la Resolución Nº 2390/98 de 29 de septiembre de 1998, que es la última actuación del Gobierno Municipal de Cochabamba en el asunto que da origen a este Amparo,
- POR TANTO: