Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 665/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
2)
2) Rogelio Torrico Zapata, por escrito de 27 de febrero de 1993 (fs. 13), solicitó permiso por razones de salud, para ausentarse del sitio municipal, dejando a Cornelio Galarza Pelaez en la administración del citado kiosco. En 25 de marzo de 1996 (fs. 14), “reactualizó” su pedido, para que continúe gozando de permiso, en razón de no haber terminado su tratamiento médico.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de más de tres años y siete meses de haberse emitido la Resolución Nº 2390/98 de 29 de septiembre de 1998, que es la última actuación del Gobierno Municipal de Cochabamba en el asunto que da origen a este Amparo,
- POR TANTO: