Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 665/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
4)
4) Apelada la determinación referida, el Concejo Municipal pronunció la Resolución Nº 2189/97 de 9 de diciembre de 1997 (fs7 y 8), confirmando totalmente la Resolución Nº 1948/97. Ante el pedido de reconsideración por parte del ahora recurrente, el Concejo Municipal de Cochabamba dictó la Resolución Nº 2390/98 (fs.9 y 10), ratificando la Resolución Nº 2189/97.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de más de tres años y siete meses de haberse emitido la Resolución Nº 2390/98 de 29 de septiembre de 1998, que es la última actuación del Gobierno Municipal de Cochabamba en el asunto que da origen a este Amparo,
- POR TANTO: