SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 665/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
a)
Los apoderados de las autoridades municipales recurridas, en el informe escrito que corre de fs. 45 a 48, expresan lo que se anota a continuación: a) el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha vulnerado ni desconocido el derecho al trabajo del representado del recurrente, lo que hizo fue enmarcar su actuación a las normas que al respecto existen; b) el kiosco objeto de reclamo se hallaba adjudicado provisionalmente a favor de Rogelio Torrico Zapata por Resolución Técnico Administrativa Nº 1302/91, pero el adjudicatario, infringiendo “el numeral 4) del artículo tercero de la O. M. de 27 de octubre de 1987 (anexo a la O.M. 192/87)”, transfirió el dominio del puesto municipal a Cornelio Galarza Pelaez, simulando una inexistente enfermedad; c) Cornelio Galarza Pelaez, a su vez, abandonó el puesto y luego lo transfirió a Juan Cota Nina, quien optó por acogerse a lo dispuesto por Ordenanza Municipal Nº 1263/93 de 24 de agosto de 1993, que puso en vigencia el Reglamento o Plan de Consolidación de Sitios y Locales Municipales, con el espíritu de consolidar el local o sitio a favor del ocupante; d) actualmente, el kiosco está registrado a nombre de Juan Cota Nina, lo que hace imposible que sea restituido al representado del recurrente, que recién reclamó el puesto en 3 de abril de 1997, siendo negado su pedido por Resolución Técnico Administrativa Nº 1948/97 de 21 de octubre de 1997, la misma que apelada fue ratificada por Resolución de Concejo Nº 2189/97 de 9 de diciembre de 1997, cuya reconsideración también fue rechazada por Resolución Nº 2390/98 de 29 de septiembre de 1998; e) todo lo anterior, demuestra que tanto el recurrente como su mandante consintieron voluntariamente la ocupación y adjudicación del kiosco a favor de Juan Cota Nina. Pidieron se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de más de tres años y siete meses de haberse emitido la Resolución Nº 2390/98 de 29 de septiembre de 1998, que es la última actuación del Gobierno Municipal de Cochabamba en el asunto que da origen a este Amparo,
- POR TANTO: