SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 665/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por el actor alegando que los recurridos han atentado contra su derecho al trabajo, al no haber deferido a sus solicitudes de restitución del kiosco que fue adjudicado a favor de su representando, habiéndose emitido diversas Resoluciones Municipales contrarias a sus intereses. Corresponde analizar si tales hechos pueden dar lugar a la otorgación de la tutela que prevé este Recurso extraordinario.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que es necesario dejar claro que el argumento esgrimido por la Corte del Recurso, respecto de que mediante el Amparo Constitucional no pueden revisarse Resoluciones emitidas por los Gobiernos Municipales que tienen potestad normativa y fiscalizados, no es evidente, puesto que a través de este Recurso no solamente que se puede, sino que se deben analizar todos los casos en los que se acuse la restricción o supresión de derechos y garantías fundamentales de las personas, por ser precisamente ése el objeto de esta institución.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 3.
- 2)
- 4)
- CONSIDERANDO:
- el Amparo ha sido demandado después de más de tres años y siete meses de haberse emitido la Resolución Nº 2390/98 de 29 de septiembre de 1998, que es la última actuación del Gobierno Municipal de Cochabamba en el asunto que da origen a este Amparo,
- POR TANTO: