SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
2.
2. De fs. 22 a 26 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 8 de abril de 2002, en la que el recurrente, mediante su apoderado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) la notificación con la sentencia, realizada a una persona que ya no representa al Club demandado, imposibilita al nuevo representante para que pueda hacer uso de los recursos de impugnación que la Ley prevé, como la apelación del fallo, lo que conlleva la conculcación del “sagrado derecho a la defensa”; b) la Jueza recurrida ha ampliado los efectos de la sentencia, en la que el demandado era “el ingeniero Ascarrunz” y ahora conmina a Javier Hinojosa al pago de las obligaciones de una sentencia que nunca le ha sido notificada; c) además, la recurrida ha confundido la representación legal con el mandato, al argumentar, en la resolución de rechazo del incidente de nulidad, que no se han producido las causales de cesación del mandato; d) en todas las diligencias de notificación en el proceso se consigna a Douglas Ascarrunz, pero, ejecutoriada la sentencia, se conmina al pago del monto señalado en sentencia, a Javier Hinojosa, sin haberle dado ninguna posibilidad de defenderse, encontrándose “a punto de ser apremiado”.
2) La Jueza de la causa emitió la Resolución Nº 003/2002 de 26 de enero de 2002 (fs. 4 a 6), por la que declaró improcedente el incidente de nulidad suscitado, fundando su decisión en que la representación otorgada a Douglas Ascarrunz en su calidad de Presidente del Directorio del Club “The Strongest”, mediante Resolución Nº 01/2000, no cesó por ninguna de las causales previstas en el art. 63 del Código de Procedimiento Civil, y porque las notificaciones se realizaron en el domicilio señalado por la parte demandada.