SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
3.
3. La Sentencia Nº 22/02 de 8 de abril de 2002, cursante de fs. 27 a 29 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “el Tribunal considera que el recurso de reposición tal como se halla establecido en el art. 215 del Código de Procedimiento Civil, procede contra las providencias y autos interlocutorios, lo que significa que este Recurso no es viable contra una sentencia” (sic); 2) “el ahora recurrente no sujetó su actuación a las normas procedimentales pertinentes cuando una resolución ocasiona perjuicio o agravio a una de las partes”, ya que al haberse rechazado la apelación interpuesta, podía, en los términos del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, plantear compulsa; 3) no se vulneró ninguna garantía ni derecho constitucional del recurrente, habiéndose sujetado la Jueza recurrida, en la sustanciación del proceso, a las normas procedimentales previstas para la acción deducida.
3) El ahora recurrente planteó contra la Resolución citada, recurso de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, la cual, respondida por la parte adversa (fs.1), mereció el Auto de 28 de febrero de 2001 (fs. 2), en el que la autoridad judicial recurrida declaró la ejecutoria de la Resolución Nº 003/2002 impugnada, en consideración a que el peticionante debió plantear directamente el recurso de apelación conforme al art. 205 del Código Procesal del Trabajo, al tratarse la decisión recurrida de una determinación de fondo.