SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

contra las providencias y los autos interlocutorios

El art. 215 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, establece que el recurso de reposición procederá contra las providencias y los autos interlocutorios, con el fin de que el juez o tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pudiere modificarlos o dejarlos sin efecto. El art. 216-II faculta al interesado a formular, alternativamente, apelación en caso de negativa a la reposición antedicha, en los casos en que la Ley autorizara la alzada.