SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

a)

La Jueza  recurrida, dio lectura a su informe escrito, que corre de fs. 19 a 21,  en el que expresa lo que se anota a continuación: a) Javier Hinojosa  Santalla presentó “a fs. 61-61 vta.”, un incidente de nulidad de todo lo obrado, indicando que  el proceso se ha efectuado fuera  de todo marco legal,  y que Douglas Ascarrunz  ha dejado de ser Presidente del Club “The Strongest” el 19 de julio de 2001, siendo este hecho de conocimiento público, de tal forma que pretender notificar a un ex - Presidente con una Resolución da lugar a la nulidad total de las notificaciones efectuadas; b) empero, no dio curso al incidente suscitado por cuanto se cumplieron con todas las formalidades de ley, sin que haya existido ninguna de las causales que el art. 247 de la Ley de Organización Judicial señala; c) no concedió el recurso de reposición porque la resolución impugnada hace al fondo del asunto; d) en las notificaciones realizadas en el domicilio indicado por la parte demandada, tanto con la sentencia como con el Auto de ejecutoria, se ha dado cumplimiento  al art. 122-II del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo; e) Douglas Ascarrunz, purgando su rebeldía, se apersonó en el proceso siendo aceptada su personería, y, cuando se presentó el recurrente se evidenció que la representación de aquél, otorgada mediante Resolución Nº 01/2000 de Directorio del Club, no cesó por ninguna de la causales previstas en el art. 63 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hasta la notificación del auto de ejecutoria no cursó ningún antecedente al respecto, dentro del proceso; f) las notificaciones se efectuaron válidamente en el domicilio que el propio demandado señaló; g) de acuerdo al art. 83 y con las facultades conferidas por los arts, 4, 56, 145 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 151 del Código de Procedimiento Civil el Juez laboral puede rechazar todo incidente de manifiesta dilación y adoptar las medidas tendientes al normal desarrollo procesal. Pidió se declare improcedente el Recurso.