SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 671/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por el actor alegando  que dentro del proceso laboral instaurado por  Alberto Morales Gonzáles contra el Club “The Strongest”, planteó nulidad de obrados en virtud a que Douglas Ascarrunz dejó de ser Presidente del Directorio y pese a ello se le notificó con la sentencia, dando lugar a que -a decir suyo- el nuevo representante legal no pueda plantear recurso alguno; sin embargo, la recurrida declaró improcedente dicho incidente y rechazó su recurso de reposición bajo alternativa de apelación, con lo que -estima- ha violado su derecho a la defensa. Corresponde analizar si tales extremos son evidentes y si dan lugar a otorgar la tutela que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes.