SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

1.

1.   En rebeldía de los vocales recurridos el abogado de la parte recurrente  ratifica los términos del Recurso planteado y los amplía manifestando: a) que se trata de demostrar en este Amparo el fraude procesal  amparado por el Juez y los vocales recurridos; b) los memoriales presentados estuvieron acompañados de los valores e importes de ley, sin embargo una de las sentencias se encuentra ejecutoriada por no haber provisto dichos recaudos; c)  el Auto de Vista dictado por la Sala Civil Primera reconoce que la notificación practicada con la demanda por el Oficial de Diligencias  fue nula como asimismo por el informe prestado por dicho funcionario de que el expediente no se encontraba en el Juzgado y no obstante  ello declara ejecutoriado el Auto de adjudicación por no proveer los recaudos; c) se ha dado validez a actos nulos y los han legalizado,  violando de esta manera las garantías constitucionales y el derecho a la defensa del recurrente.

1.   Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “GUAPAY”, siguió dos juicios ejecutivos el uno contra Eduardo Zapata y Eva Alí de Zapata el 26 de febrero de 1993 en el que se apersonó el padre del recurrente y,  éste,  posteriormente, proceso que concluyó con sentencia ejecutoriada, cuya última actuación procesal fue el 14 de agosto de 1998, encontrándose la obligación ejecutada. El segundo juicio contra el actual recurrente Mario Rivero Cuellar, iniciado el 10 de marzo de 1998 que se encuentra actualmente con fallo ejecutoriado en fase de ejecución.