SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

2.

2.   A su turno, ante la inasistencia de la Jueza Quinta de Partido en lo Civil, se da lectura a su informe escrito de fs. 540 a 542 que señala: 1)el proceso ejecutivo seguido por Mutual Guapay contra Eduardo Zapata Blanco y Eva Ali Hurtado de Zapata, fue tramitado conforme a derecho encontrándose concluido y archivado, dentro del cual se dictó sentencia en cuya ejecución se adjudicó el inmueble de los ejecutados en favor de la única postora Hortencia Severiche de Gallardo; 2) el 23 de junio de 1995 la institución ejecutante “Guapay” presentó desistimiento señalando que los ejecutados cancelaron la obligación pendiente, el que es aceptado disponiendo la entrega del dinero producto del remate a los ejecutados como del inmueble a la adjudicataria, a cuya petición se declara ejecutoriado el Auto de adjudicación. El recurrente se apersonó sin poder alguno por su padre Napoleón Rivero Lens, siendo rechazada su petición por no ser sujeto procesal, en la que solicitaba se anulen las notificaciones practicadas a la ejecutante y a los ejecutados en razón a que éstos transfirieron el inmueble rematado a su padre, quien se comprometió al pago del inmueble ante la Mutual Guapay.

2.   El recurrente afirma la existencia de fraude procesal en la tramitación de ambos procesos en los Juzgados Cuarto y Quinto de Partido en lo Civil y Comercial denunciando que: a) no fue notificado personalmente con la demanda (33); b) rechazo del incidente de nulidad de notificación y de la apelación interpuesta contra dicha determinación no obstante haber provisto los recaudos de ley (fs. 44 vta.); c) ejecutoria de la sentencia antes del rechazo de la apelación (fs. 134); d) rechazo del incidente  de suspensión de audiencia de subasta y remate y negativa de la solicitud de la revocatoria de este incidente como de la petición de compensación judicial(fs. 67 y 103).