SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
co-recurrido Juez Cuarto de Partido en lo Civil
El informe escrito de fs. 544 a 547 del co-recurrido Juez Cuarto de Partido en lo Civil indica: 1) por Auto de 26 de octubre de 1999, se rechaza el incidente de nulidad de remate interpuesto por el recurrente, quien apela ante el superior en grado y por proveído de 29 de febrero de 2000 se declara ejecutoriada la resolución apelada al no haber provisto el recurrente los recaudos de ley; 2) la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito, anula obrados ordenando se prosiga con la adjudicación del inmueble rematado, dictándose Auto de Adjudicación de 21de noviembre de 2000, contra el cual apela, empero previo informe de la secretaria y auxiliar del Juzgado, mediante Auto de 29 de marzo de 2001, se declara ejecutoriado el Auto recurrido. En apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito por Auto de 30 de abril de 2001, revoca el Auto de concesión de recurso de reposición planteado por el actor y declara válido el Auto de Adjudicación; 3) a la fecha el proceso se encuentra para la dictación del desapoderamiento correspondiente, al haberse vencido el plazo de 45 días concedido al recurrente para que desocupe el inmueble y lo entregue al adjudicatario Pablo Oscar Suárez Justiniano. Agrega que el recurrente hizo uso de todos los recursos que le franquea la ley, que por propia negligencia dejó que los mismos se ejecutorien, no habiendo vulnerado sus derechos a la defensa ni al debido proceso.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que en los proceso ejecutivos el recurrente interpuso recursos en defensa de sus derechos, por lo que no es evidente la indefensión que denuncia. No se ha constatado la existencia de concusión y menos con la entidad ejecutante pues al dictarse los fallos impugnados se ha cumplido con el principio del debido proceso y no se han cometido actos ilegales que atenten contra los derechos del recurrente.