SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2002-R

Fecha: 07-Jun-2002

3)

Posteriormente adjuntando el poder observado el recurrente pide se dé curso a su escrito de 10 de agosto de 1995, bajo alternativa de apelación en caso de negativa, por lo que se pronunció el Auto de 22 de noviembre de 1995, rechazando los memoriales presentados por el actor; 3) la entidad ejecutante “Guapay” deduce incidente de nulidad del Auto de adjudicación reponiéndose obrados y en caso de negativa se conceda apelación  en tanto que el recurrente pide se archive obrados al haber concluido el proceso  y por el desistimiento de dicha entidad interpone incidente de reposición bajo alternativa de apelación del Auto que concede el desistimiento, el que es rechazado por no ser parte actora como también se rechaza la nulidad de obrados y reposición interpuestos por la entidad actora, resoluciones contra las que interponen apelación  los que son concedidos ante la Sala Civil Segunda que confirma el fallo apelado; 4) a solicitud de  la adjudicataria por Auto de 4 de julio de 1996, se emplazó a los ocupantes del inmueble adjudicado (el recurrente y su familia) a desocupar el mismo en el plazo de treinta días, resolución de la que pide su reposición con alternativa de apelación el recurrente, en cuyo interín la adjudicataria solicita se ordene el lanzamiento por haber vencido el plazo concedido la que es contestada por el recurrente pidiendo a su vez que su recurso sea resuelto  revocándose la orden de lanzamiento comprometiéndose a entregar el inmueble en el plazo de 90 días;  5) resuelto el recurso mediante Auto de 7 de septiembre de 1996, se dispone mantener el Auto recurrido en razón a que en ejecución de sentencia no corresponde el recurso de reposición concediendo la apelación, recurso que tramitado conforme a ley es confirmado por la Sala Civil Primera la cual ratifica el Auto apelado mediante Auto de 4 de julio de 1996, librándose el mandamiento de lanzamiento   el 3 de octubre del mismo año.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) no existió indefensión en los procesos ejecutivos seguidos contra el recurrente quien tuvo conocimiento de los mismos  desde su inicio y si no ejercitó su defensa o permitió el vencimiento de términos  e instancias  fue por su negligencia no imputable a los recurridos; 2) no se encontraron elementos  que demuestren la existencia del fraude procesal  como tampoco el encubrimiento o colusión  de los jueces y vocales que no  violaron los arts. 7-e) y 16 de la Constitución Política del Estado como el debido proceso.

3.   La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito en apelación anuló obrados ordenando se prosiga con la adjudicación del inmueble rematado de propiedad del recurrente (fs. 248), dictando el Auto de adjudicación en favor de Oscar Suárez Justiniano (fs. 247), fallo que se ejecutoria y del que solicita reposición bajo alternativa de apelación recurso que es concedido por haberse mantenido la ejecutoria (271 y 274). En apelación el tribunal de alzada revoca el Auto de concesión del recurso de apelación por no corresponder declarando válido el Auto de adjudicación y su respectiva ejecutoria (fs. 279).