SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 672/2002-R
Fecha: 07-Jun-2002
Mutual Guapay contra Mario Rivero Cuellar
Con relación al juicio ejecutivo seguido por la Mutual Guapay contra Mario Rivero Cuellar expresa que: 1) se citó legalmente al ejecutado y ahora recurrente con la demanda y el Auto de Intimación de Pago de 12 de marzo de 1998. Dictada la sentencia condenatoria de pago el 4 de mayo de 1998, se notifica con ella a las partes; 2) por resolución de fs. 44 vta. se rechazó el incidente de nulidad de notificación bajo alternativa de apelación promovido por el ejecutado y concedido el recurso es notificado con él, quien no provee los recaudos de ley. La Corte Superior pronuncia el Auto por el que revoca el Auto de concesión del recurso de apelación declarando ejecutoriado el Auto de adjudicación; 3) a petición de la entidad ejecutante, por proveído de 4 de septiembre de 1999 se señala audiencia de remate, efectuado el mismo el 30 de septiembre de 1999; 4) por Auto de 2 de octubre de 1999, se excusó de conocer el proceso por una denuncia que fuera presentada por el ejecutado ante el Consejo de la Judicatura. Concluye señalando que en ningún momento coartó el derecho a la defensa del recurrente, menos vulneró el debido proceso, pues tenía conocimiento del proceso al haberse apersonado voluntariamente al despacho y ser notificado personalmente por el oficial de diligencias con la demanda y Auto de intimación de pago conforme al Código de Procedimiento Civil sin que interponga ninguna de las excepciones establecidas en el art. 507 del mismo cuerpo legal. Finaliza indicando que el actor no interpuso el Recurso de Amparo Constitucional con la inmediatez que corresponde con relación al juicio ejecutivo contra los esposos Zapata Ali, que tuvo como última actuación el mes de noviembre de 1996.