SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/2002-R

Fecha: 13-Jun-2002

12-III

Que ante una interpretación distinta del recurrente, corresponde al Congreso Nacional, pronunciarse de manera expresa sobre la comunicación de renuncia y abandono del cargo, recibida de parte del Presidente del Consejo de la Judicatura; conforme prevé el art. 12-III de la Ley del Consejo de la Judicatura, que señala que el Congreso Nacional asumirá el conocimiento de las causas de cesación y designará a un nuevo consejero, si es que así correspondiere.

Que con relación a la afirmación del recurrente en sentido de seguir siendo consejero, porque el nuevo Presidente de la Corte Suprema le habría comunicado su designación, corresponde manifestar que de obrados se constata que dicha carta no está firmada por el Presidente, sino que se trata de un facsímil utilizado por el Secretario General (fs. 77 y 76). Si el recurrente sigue o no siendo Consejero, es un extremo que no depende de los recurridos, sino del Congreso, como se expresó en el párrafo anterior.