Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/2002-R
Fecha: 13-Jun-2002
todos sus miembros
Que por Ley 2338 de 12 de marzo de 2002, se modifica transitoriamente el art. 16 de la Ley 1817, estableciéndose que hasta que se reconstituya el Consejo de la Judicatura con todos sus miembros, el pleno del Consejo está conformado por cuatro consejeros más su presidente, quién votará y deliberará válidamente, siendo el quórum mínimo de tres de sus cinco miembros. Ante la referida Ley, los recurridos entendieron que el Congreso había aceptado implícitamente la renuncia.