SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/2002-R

Fecha: 13-Jun-2002

renunciado

Que en el presente caso, mediante nota de 17 de enero de 2002, el recurrente, comunica al Pleno del Consejo de la Judicatura su decisión de no asistir a ningún acto oficial, ni reuniones convocadas, donde se encuentre el Ministro Freddy Reynolds. Ante esta situación, en 24 de enero de 2002, Freddy Reynolds solicitó al Congreso, designe nuevo Consejero, bajo la interpretación de que el recurrente habría renunciado a sus funciones, al haber abandonado a su cargo; con esa nota, se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 12-II de la Ley 1817, que establece que en caso de renuncia, el cese de funciones será conocido por el Congreso Nacional.

Que por la documental adjunta en obrados, se evidencia que el recurrente dejó de asistir a sus funciones los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 27, 28 del mes de febrero de 2002, así como los correspondientes a los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19 del mes de marzo de 2002, sin considerar que es obligación de todo funcionario público, asistir en forma ininterrumpida todos los días a su fuente de trabajo y no sólo asistir a los Plenos cuando se lo cite.

Que los miembros del Consejo de la Judicatura recurridos, no han lesionado ningún derecho fundamental del recurrente, sino al contrario, en el entendido de que el Consejero Paravicini hizo renuncia pública al ejercicio de sus funciones, lo cual fue ratificado con el abandono de las mismas (11 días del mes de febrero, 12 días del mes de marzo), han solicitado al Congreso Nacional la designación de un nuevo Consejero.