Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/2002-R
Fecha: 13-Jun-2002
IMPROCEDENTE
La Resolución que sale de fs. 105-108, declara IMPROCEDENTE el Recurso con costas y multa, con los siguientes argumentos: a) si el recurrente consideraba que el pleno del Consejo realizó actos ilegales, debió haber solicitado al pleno “reconsideración, revisión o reexamen”, y no limitarse a acusar de actos ilegales, etc., en su respuesta de 26 de marzo de 2002 y b) las autoridades recurridas informaron esta situación al Congreso Nacional, que es el único competente para conocer los casos de cesación de funciones y sin que exista respuesta del Congreso, el recurrente plantea este Amparo que no es sustitutivo de otras acciones.