SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 689/2002-R

Fecha: 13-Jun-2002

Considerando:

1.   En 06 de abril de 2002, por memorial cursante a fs. 12-15, Luis Carlos Paravicini plantea el presente Recurso, expresando que fue elegido y posesionado por el Congreso Nacional, como Consejero de la Judicatura del Poder Judicial por un periodo personal de diez años, pudiendo ser suspendido cuando se dicte en su contra acusación en juicio de responsabilidades por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o cese en sus funciones por las causas previstas en la Ley, conforme lo disponen los arts. 122 constitucional y 6, 7, 9, 11 y 12 de la Ley del Consejo de la Judicatura.

En el periodo que le cupo desempeñar la Presidencia interina de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, el Dr. Freddy Reynolds Eguía, se suscitaron con su persona y los demás miembros del Consejo de la Judicatura, diferencias propias de sus funciones. Pensó que las cosas cambiarían, por la elección y posesión del Dr. Armando Villafuerte Claros, como Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, quien  el 13 de marzo de 2002 le envió una nota en la que le expresa que esperaba “contar con su decidida colaboración en el campo específico de sus atribuciones”, por lo que su persona respondió el 20 de marzo de 2002, ofreciéndole su decidida colaboración.

            Sin embargo de ello, el 22 de marzo de 2002, recibió la Nota de Presidencia 124/2002 de 14 de marzo de 2002 -contra la que recurre de Amparo Constitucional-, por la que se lo exonera de sus funciones, al señalarse que su persona ya no integra el Consejo de la Judicatura y que haga entrega de su oficina y documentos que están a su cargo; decisión arbitraria -dice el recurrente- que no se ampara en ninguna norma legal sustantiva, menos en la Ley 2338 invocada en la nota como fundamento de su exoneración.

            Su persona -agrega- no ha dejado de ser Consejero de la Judicatura y su investidura no puede ser desconocida por las autoridades recurridas, como lo han hecho a través de la Nota de Presidencia 124/2002, infringiendo de esta manera sus derechos y garantías reconocidos por los arts. 6, 7 incs. b), c), d), h) y j), 14, 16, 29, 32, 35, 122 y 228 de la Constitución Política del Estado y arts. 6, 7, 9, 11 y 12 de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura.

            Una vez agotados todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, plantea el presente Recurso, pidiendo sea declarado procedente, y se determine la ineficacia de la Nota de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia 124/2002, se lo convoque a las reuniones del Pleno del Consejo, se ordene la cancelación de sus haberes retenidos y se imponga responsabilidad civil y penal.

1.   El 17 de enero de 2002, Luis Carlos Paravicini, recurrente, comunica al Pleno del Consejo de la Judicatura que no asistirá “a ningún acto oficial ni reuniones convocadas o donde se encuentre presente el Ministro Freddy Reynolds”, en vista a las expresiones “injuriosas” vertidas innecesariamente por el Ministro Reynolds contra su persona. (fs. 84).

2.   El Presidente en Ejercicio de la Corte Suprema y del Consejo de la Judicatura, Freddy Reynolds Eguía, en 22 de enero de 2002, cita a los consejeros, entre ellos, al recurrente a la reunión extraordinaria del Pleno del Consejo, del mismo día,  para tratar la audiencia a Presidentes y vocales de la Corte Superior de La Paz y asuntos varios. (fs. 27). (sin que exista constancia de que dicha cesión se llevó a cabo y si el recurrente asistió o no a la misma).

3.   El 24 de enero de 2002, mediante memorial dirigido al Presidente del Congreso de la República,  Freddy Reynolds Eguía, solicita se convoque al Congreso para la designación de un nuevo Consejero, en vista de que Carlos Paravicini habría renunciado a sus funciones de Consejero y abandonado su cargo, hecho que supone un incumplimiento de deberes y abandono de funciones, sancionados penalmente, llegando a la conclusión de que el mismo ha renunciado a sus funciones. (fs. 78-79).

6.   Se promulga la Ley 2338, en 12 de marzo de 2002, mediante la que se modifica de manera transitoria el art. 16 de la Ley 1817, hasta que se reconstituya el Consejo de la Judicatura con todos sus miembros,  disponiendo que el Pleno del Consejo de la Judicatura esté conformado por los cuatro consejeros más su Presidente, Consejo que sesionará, deliberará y votará válidamente. El quórum mínimo será de cuando menos tres de sus cinco miembros. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría (fs. 8-9).

7.   En 13 de marzo de 2002, Armando Villafuerte Claros le comunica al recurrente su designación como Presidente de la Corte Suprema de Justicia, solicitándole su colaboración en el campo específico de sus atribuciones. (fs. 2). En 20 de marzo de 2002, el recurrente acusa recibo de la nota de Armando Villafuerte y le ofrece su decidida colaboración. (fs. 3).

8.   En 20 de marzo de 2002, Freddy Flores Arce, Secretario del Presidente de la Corte Suprema, dirige nota al nuevo Presidente, Armando Villafuerte, refiriéndose a la nota de 13 de marzo de 2002, que fue enviada a Carlos Paravicini, señala que su persona utilizó su facsímil de firma y sello para comunicar a las principales autoridades su designación como Presidente,  asumiendo responsabilidad de haber cometido una acción involuntaria, sin consultarle, por el envío de dicha nota al recurrente (fs. 77).

9.   Fernando Beltrán, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, en 21 de marzo de 2002, en nota  dirigida a Armando Villafuerte, adjunta el informe presentado por el Jefe de Personal, con relación a la asistencia del Consejero Paravicini durante los meses de enero, febrero y marzo, el mismo que fue extraído del Libro de Diario de Novedades de la Jefatura de Seguridad del Consejo de la Judicatura. Se constata que el recurrente, no asistió a sus funciones los siguientes días: a) del mes de febrero: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 27, 28  y b) del mes de marzo:1, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19  (fs. 96-100).

10. En 22 de marzo de 2002, el recurrente recibe la nota PRES 124/2002, de 14 de marzo de 2002, mediante la que los recurridos le solicitan la entrega de su oficina y demás documentos en vista a haberse sancionado la Ley transitoria 2338 de 12 de marzo de 2002, en la que se dispone que el Presidente de la Suprema de justicia hará quórum con dos consejeros en tanto se reconstituya el Consejo de la Judicatura con cuatro miembros, en vista al abandono de funciones e incumplimiento de deberes en que habría incurrido el recurrente (fs. 4).

11. Carlos Paravicini, mediante nota entregada el 27 de marzo de 2002, responde a los recurridos, señalando que de acuerdo al tenor de la Ley 2338, no puede deducirse que la causa de su promulgación haya sido el abandono de funciones en que habría incurrido, por lo que los recurridos han interpretado mal dicha ley y arbitrariamente han dispuesto su destitución. Los acusa de haber allanado su oficina, retirado documentación y archivos de la misma. Señala, que no se puede sostener abandono de funciones, pues jamás fue citado a ningún pleno, y no puede presumirse una tácita renuncia, “invocándoles a reflexionar  y adecuar sus actos al estado de derecho vigente” (fs. 5-7).

12. Mediante memorial enviado el 27 de marzo de 2002, al Presidente del Consejo, Armando Villafuerte, como nuevo Presidente de la Corte Suprema.,  ratifica y reitera la solicitud de Freddy Reynolds de designación de nuevos consejeros, en vista de la renuncia de Martha Villazón, y el abandono de funciones, renuncia pública y participación en negociaciones políticas para postularse al cargo de Vice-Presidente de la República de Carlos Paravicini (fs. 81-83).

13. En 3 de abril de 2002,  Freddy Flores Arce, Secretario General de la Presidencia de la Corte Suprema, dirige nota al recurrente, señalándole que la carta de 13 de marzo, fue enviada por error, habiendo recibido instrucción de recuperar el original.  Señala que al comunicar la nueva designación a las autoridades, tomó los nombres de una lista anterior y preparó la correspondencia respectiva, en la que utilizó el facsímil de la firma del Sr. Presidente, habiéndose luego despachado a sus destinatarios (fs. 76).

CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de la lectura del art. 19 constitucional, por su carácter protector, el Recurso de Amparo Constitucional, es una garantía que se otorga a las personas cuando existen actos u omisiones ilegales que impliquen una vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales, no siendo este Recurso por su naturaleza subsidiaria, uno que entorpezca o duplique procedimientos, consagrados en la Constitución y la Ley.