SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 712/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 712/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 16 de febrero de 2002 (fs. 37 y 38), la recurrente asevera que es legítima propietaria de un inmueble, adquirido en usufructo definitivo de tierras municipales según Resolución Municipal de 27 de febrero de 1978, encontrándose registrado su “derecho de posesión sobre mejoras” en la oficina de Derechos Reales  en 11 de junio de 1997, en virtud de la posesión que obtuvo luego de seguir un trámite judicial en el que fue declarada única y exclusiva propietaria de las mejoras introducidas al bien, habiendo invertido más de $US. 145.000.- en la infraestructura en la que funciona el Instituto “Boliviano-Árabe” del que es dueña.

1)   Mediante Resolución de 27 de febrero de 1978 (fs. 67 y 68), la Alcaldía Municipal de Santa Cruz concedió  a favor del Instituto “Boliviano-Árabe”, un terreno ubicado en la U.V. 29, barrio Urbarí, de 2.675 m2 de superficie, en calidad de usufructo indefinido estipulando que la reversión a la Alcaldía se produciría en caso de darle un fin distinto al que se indicó, o por  no iniciar los trabajos de construcción en el término de dos años, o  si no se diera un turno para que funcione una escuela fiscal.