SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 712/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 712/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el  presente Amparo ha sido formulado por la recurrente alegando que funcionarios de la Alcaldía Municipal y de la Dirección de Industria y Comercio ingresaron violentamente al terreno que le fue concedido años atrás por la Alcaldía en usufructo -y en el que ha  introducido una serie de mejoras como la construcción del establecimiento del Instituto “Boliviano-Árabe”- sin exhibir mandamiento de allanamiento alguno, forzando candados y desalojando a  los porteros,  con lo que  -a criterio suyo- se han violado los derechos reconocidos por los arts. 7-a), c), d), f), i) y 22 de la Constitución Política del Estado. Corresponde analizar, por ende, si tales  aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a  otorgar la tutela que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

CONSIDERANDO: Que, del análisis efectuado, se concluye que la Corte de Amparo, al haber declarado procedente el Recurso, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, observándose que la Resolución que se revisa incurre en contradicción de acuerdo a lo resumido en los puntos 1) y 2) del  numeral 3 del primer Considerando  del presente fallo.