SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 712/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
2.
2. De fs. 91 a 93 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 15 de abril de 2002, en la que el abogado del recurrente, reiteró los términos de su demanda y añadió que: a) el terreno otorgado por la Alcaldía Municipal a favor suyo en calidad de usufructo, es susceptible de reversión en caso de que se le diera un fin distinto al que se acordó, si no se iniciaren los trabajos de construcción en el plazo de dos años, o no se diera un turno para el funcionamiento de una escuela fiscal, sin que nada de eso haya ocurrido; b) la construcción del establecimiento educativo se realizó dentro del plazo establecido y siempre funcionó como establecimiento fiscal y particular; c) si bien existen otros recursos ordinarios para que pueda reclamar, acude al Amparo Constitucional porque se han conculcado sus derechos constitucionales con el uso excesivo de la fuerza, ya que quienes clausuraron el establecimiento fueron gendarmes trasladados en dos camiones y 80 policías. Reiteró su pedido para que se declare procedente el Recurso, se disponga el cese de la violación de sus derechos y garantías constitucionales y se le entregue de inmediato el inmueble, “por ser y corresponder el derecho”.