SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 712/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
Si bien este Tribunal ha establecido
Si bien este Tribunal ha establecido que aún en el caso de que existan otras vías para sancionar a quienes vulneren derechos fundamentales mediante vías de hecho (tales como el avasallamiento, destrucción de propiedad y otros) debe otorgarse la tutela inmediata del Amparo Constitucional a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, no es menos cierto que tales hechos deben ser plenamente demostrados por quien los denuncia, ya que no puede declararse la procedencia del Amparo cuando no se han acreditado en forma debida y suficiente las lesiones y conculcaciones aludidas.
En la especie, la recurrente no ha demostrado por ningún medio los actos ilegales que acusa en su demanda, tales como la rotura de candados y el desalojo de los porteros del inmueble, habiéndose limitado a denunciarlos sin acreditar de modo fehaciente que se hayan producido en realidad, por lo cual, se tiene, por una parte, la palabra de la actora, y por otra, las afirmaciones de los apoderados del Alcalde Municipal recurrido que niegan rotundamente que se hayan cometido excesos en el acto de clausura del establecimiento donde funcionaba el Instituto “Boliviano-Árabe”.