SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/2002-R

Fecha: 18-Jun-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 5 de abril  de 2002 (fs. 210 a 212), el recurrente afirma que José Emiliano Guillén Machi demandó a la empresa que representa en la vía ejecutiva, exigiendo el pago de $US. 153.575.- en base a una letra de cambio girada y aceptada por  el nombrado, ante lo que opuso las excepciones de falsedad, inhabilidad de título y falta de fuerza ejecutiva, siendo esta última declarada probada en sentencia e improbada la demanda principal. Apelado el fallo de primera instancia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, lo revocó y, deliberando en el fondo, declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas, ordenando a la parte ejecutada el pago de la suma exigida a tercero día, bajo apercibimiento de rematarse los bienes embargados o por embargarse; empero, dicho Tribunal no observó correctamente las excepciones incurriendo en una errónea resolución.

      Explica que la excepción de falta de fuerza ejecutiva la planteó  en apoyo de la falta de requerimiento en el instrumento de protesto de la letra de cambio, dicho protesto no establece el nombre de la persona con quien el Notario se entendió a tiempo de realizarlo ni contra quien se opuso la letra, además no existe firma o constancia de su negativa así como tampoco se consignó el lugar, fecha y hora en que se practicó el acto de protesto, incumpliendo el art. 575-2), 3) y 4) del Código de Comercio, aspectos que no fueron tomados en cuenta por los vocales recurridos, pese a que la falta de uno solo de los requisitos señalados por dicho artículo constituye fundamento legal para argumentar la falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título.