SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/2002-R

Fecha: 18-Jun-2002

2.

2.   De fs. 219 a 223 del expediente, cursa el acta de la  audiencia pública realizada el 10 de abril de 2002, en la que el recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) José Emiliano Guillén Machi, que fue Gerente de la Empresa “Eurocruz” S.R.L., entre otros actos delictivos, elaboró la letra de cambio Nº 112016 en la que insertó hechos inexistentes y falsos, actuando como deudor y acreedor, incurriendo en falta de personería y conflicto de intereses, utilizando ese instrumento falso para iniciar un proceso ejecutivo contra la entidad; b) en el proceso ejecutivo, los vocales recurridos no analizaron  correctamente  las excepciones planteadas, lo que implica un desconocimiento de sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Los vocales recurridos, en el informe que corre a fs.  218, sostienen que la legalidad de la resolución cuya nulidad se pretende mediante el Recurso de Amparo  presentado por la parte demandada en el fenecido proceso ejecutivo seguido por José Emiliano Guillén Machi contra la empresa “Eurocruz” S.R.L., se encuentra sustentada en los fundamentos jurídicos que contiene el Auto de Vista Nº 136 de 20 de marzo de 2002, pidiendo sea leído en audiencia y se tome en cuenta para determinar la improcedencia del Amparo solicitado.

2)   Homero  Omar Rueda Terceros, representante legal de la entidad demandada, en  25 de junio de 2001 (fs. 123 a 126),  opuso excepciones de falta de fuerza ejecutiva y falsedad e inhabilidad de título. La Sentencia Nº 325/2001,  emitida el  5 de octubre de 2001 (fs. 162 y 163),  declaró  improbada la demanda ejecutiva y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva.