SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/2002-R

Fecha: 18-Jun-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el presente Amparo ha sido  formulado por el recurrente alegando que los recurridos, al emitir el Auto de Vista en el que revocaron la sentencia del inferior, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por su parte, han atentado contra sus derechos a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar, por ende, si tales  aseveraciones son ciertas y, de serlo, si dan lugar a  otorgar la tutela que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes.

En la especie, una vez apelada la Sentencia de primera instancia por la ejecutante, Homero Omar Rueda (fs. 170 y 171), solicitó al Juez del proceso ejecutivo, tener por no presentado el escrito de apelación, y, admitido el Recurso, se remitió el expediente en 29 de noviembre de 2001 (fs. 175) a la Corte Superior de Distrito, corriendo la vacación judicial del 3 al 27 de diciembre de 2001 (fs. 176). La parte recurrente y apelante, se apersonó ante el  Tribunal de alzada en 21 de enero de 2002 (fs. 177 a 180), se sorteó la causa el 28 de febrero y el 20 de marzo se emitió Resolución.

De la relación anterior se concluye que la tramitación de la apelación  deducida por la ejecutante se ha realizado conforme a las normas adjetivas civiles, sin que se evidencie ninguna vulneración  de los derechos a  la defensa ni al debido proceso del actor, el mismo que,  pese a tener esa potestad, no se  apersonó ante ese Tribunal  a efectos de argumentar, si así lo estimaba pertinente, las razones legales que considera le asistían.