SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/2002-R

Fecha: 18-Jun-2002

3.

3.   La Sentencia de 10 de abril de 2002, cursante a fs. 223 y 224, pronunciada por  la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: 1) el Tribunal de Alzada analizó todas las excepciones planteadas, y, si bien emitió un Auto de Vista que no puede ser impugnado por otro recurso, “aún no ha pasado  en autoridad de cosa juzgada”, pues de acuerdo al art. 28 de la Ley Nº 1760, lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario posterior; 2) la actuación de los vocales no ha violado ninguna garantía o derecho constitucional que recién ha sido citado en esta audiencia cuando se habla del debido proceso, ya que en la interposición del Recurso no se habló nada al respecto; 3)  el recurrente ha  incoado una querella criminal por falsedad ideológica, estafa, extorsión y otros delitos contra el demandante en el proceso ejecutivo, lo que quiere decir que “está haciendo uso de otros recursos ordinarios y que no se puede plantear el recurso constitucional si ya hay otras acciones” (sic).