SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 719/2002-R
Fecha: 18-Jun-2002
el Auto de Vista de 20 de marzo de 2002
De otro lado, el Auto de Vista de 20 de marzo de 2002, que revocó la Sentencia Nº 325/2001 y declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones planteadas por el ahora recurrente, se circunscribe a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir que se aboca a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación por la parte demandante, a saber: la falta de poder expreso que le faculte oponer excepciones a Homero Omar Rueda Terceros dentro del proceso ejecutivo, y la fuerza ejecutiva de la letra de cambio protestada que dio lugar al juicio.
Consiguientemente, no se evidencia conculcación a derecho alguno del recurrente, ni acto ilegal que pueda acarrear la procedencia de este Amparo Constitucional que se ciñe al estudio y examen sobre la existencia o no de restricciones y supresiones de derechos y garantías fundamentales de las personas, sin que tal análisis abarque aspectos en los que no se constaten dichas ilegalidades.