SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 722/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
asistió a la audiencia
8. Que el recurrente asistió a la audiencia de 17 de abril de 2002. En la que el Fiscal realizó la imputación formal y tanto él como la parte civil pidieron su detención preventiva, afirmando que por la prueba documental se establecía que ambos imputados (el recurrente y su esposa) eran autores y partícipes de delitos de acción pública y que existía riesgo de fuga del recurrente, en razón a que hizo caso omiso a su citación de comparendo y cuando se trató de aprehenderlo mediante el mandamiento correspondiente, intentó ocultar su identidad y huir (fs. 161-167 y vta.).
10. Que el Juez Cautelar recurrido dispuso mediante auto expreso, la detención preventiva del recurrente con el argumento de que por las pruebas presentadas, los imputados son con probabilidad autores de los delitos que se les imputa, además de que el sindicado obstaculizó el desarrollo de la investigación evitando someterse a ella al hacer caso omiso a los comparendos y al mandamiento de aprehensión, además de no tener un domicilio fijo, no siendo suficiente el certificado de Acasio, ya que lo aprehendieron en Cochabamba y como profesor trabaja en otro lugar (fs. 11 vta.-13).
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- solicita al Jefe de la PTJ de Llallagua se fije audiencia en fecha posterior
- domicilio de la ciudad de Cochabamba
- al haberse presentado ante su despacho y firmado un compromiso de presentación para el día de la audiencia cautelar.
- asistió a la audiencia
- habiendo el recurrente concurrido a la misma.