SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 722/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
solicita al Jefe de la PTJ de Llallagua se fije audiencia en fecha posterior
3. El 23 de marzo de 2002 el recurrente solicita al Jefe de la PTJ de Llallagua se fije audiencia en fecha posterior en razón de que por su trabajo -Director del Núcleo Escolar de Piriquina (Acasio)- no tenía permiso para abandonar a los 21 profesores que estaban bajo su responsabilidad, sin que conste que dicha solicitud hubiera sido respondida (fs. 106).
4. Que al no haberse presentado el recurrente en la fecha indicada a prestar su declaración, se libró en su contra mandamiento de aprehensión mediante orden instruida, en virtud de la cual, según informe policial, se constituyeron el 3 de abril a horas 5:00 en el domicilio del recurrente de esa localidad, habiendo éste negado su identidad para luego tratar de huir, y ser aprehendido una cuadra y media más allá (fs. 111-119, 137).
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- solicita al Jefe de la PTJ de Llallagua se fije audiencia en fecha posterior
- domicilio de la ciudad de Cochabamba
- al haberse presentado ante su despacho y firmado un compromiso de presentación para el día de la audiencia cautelar.
- asistió a la audiencia
- habiendo el recurrente concurrido a la misma.