SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 722/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
improcedente
La Resolución de fs. 17 vta. a 19, declara improcedente el recurso con el fundamento de que la parte recurrente tiene planteado un recurso de apelación contra la orden de detención preventiva, por lo que es el tribunal de alzada el que observando minuciosamente, podrá determinar inclusive la sustitución de la detención preventiva.
Que, por Auto Constitucional Nº 251/2002-R de 24 mayo de 2002, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional pidió el envío de documentación complementaria y procedió a la suspensión del plazo para dictar resolución, el que se reanudó una vez recibidos los antecedentes solicitados, tal cual consta por decreto de 10 de junio de 2002, dictándose la presente Sentencia dentro del término de ley.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- solicita al Jefe de la PTJ de Llallagua se fije audiencia en fecha posterior
- domicilio de la ciudad de Cochabamba
- al haberse presentado ante su despacho y firmado un compromiso de presentación para el día de la audiencia cautelar.
- asistió a la audiencia
- habiendo el recurrente concurrido a la misma.