Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 722/2002-R
Fecha: 17-Jun-2002
domicilio de la ciudad de Cochabamba
5. Que recibida la declaración informativa el 4 de abril a horas 15:00, el Juez recurrido dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión con una garantía personal, señalando día y hora de audiencia cautelar para el 9 de abril (fs. 126), a la que el recurrente no asistió por lo que el juzgador ordenó su aprehensión (fs.. 131), sin que hubiera sido habido en su domicilio de la ciudad de Cochabamba, donde les informaron que su nueva residencia estaría en Oruro (fs. 142).
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- solicita al Jefe de la PTJ de Llallagua se fije audiencia en fecha posterior
- domicilio de la ciudad de Cochabamba
- al haberse presentado ante su despacho y firmado un compromiso de presentación para el día de la audiencia cautelar.
- asistió a la audiencia
- habiendo el recurrente concurrido a la misma.