SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 722/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 722/2002-R

Fecha: 17-Jun-2002

habiendo el recurrente concurrido a la misma.

Que, en cuanto a la probabilidad del riesgo de fuga, se tiene, que si bien es cierto que el recurrente no asistió a la primera audiencia para la que fue citado y que cuando se procedió a su aprehensión trató de eludirla;  primero,  falseando su identidad y, luego, alejándose del lugar; de obrados se ha establecido que después de esto, se presentó voluntariamente al Juzgado y mediante memorial solicitó nueva audiencia, petitorio que fue aceptado por el Juez, habiendo el recurrente concurrido a la misma.

Que, en cuanto a lo sostenido por el Juez Cautelar en sentido de que no se tendría certeza sobre el verdadero lugar del domicilio del recurrente, dado que ha sido capturado en Cochabamba y tendría otro domicilio en Oruro, de obrados también se establece que el recurrente tiene domicilio en la localidad de Acasio, y  que trabaja en el Magisterio Fiscal, desempeñando el cargo de Director del Núcleo de Ignacio Vargas de Piriquina del Distrito de Acasio, así como que es propietario de un inmueble ubicado en la ciudad de Cochabamba, donde viven sus hijos que cursan estudios universitarios.

Que, puestas así las cosas, no es posible concluir sin un margen de duda razonable, si el imputado se someterá o no al proceso.  Lo mismo puede predicarse sobre la probable autoría del delito que se le imputa, dado que el hecho de que el recurrente hubiera intervenido en el reconocimiento de firmas y la protocolización de la minuta de transferencia del terreno de su propiedad ante  Notarios de Fe Pública que ya no se encontraban en el ejercicio de sus funciones, no puede extraerse de ello, sin lugar a dudas, si él tenía conocimiento de que estaban cesados en sus funciones, o que la ejercían ilegalmente; al menos no existe en el expediente, hasta el presente, elementos de convicción uniforme sobre este extremo.

Que, la duda a favor del reo es un principio universal del derecho procesal penal, nacido de los aforismos romanos “in dubio, pro reo” e “in dubio, reus est absolvendus”;  conforme a los cuales toda duda en la apreciación de los elementos de convicción se decanta a favor del imputado;  principio que se fundamenta en la menor onerosidad ante la duda,  el cual ha sido recogido en el derecho positivo de las distintas legislaciones de los países de esta órbita de cultura, y en cuanto a nuestro país se refiere, por el art. 7 de la Ley 1970.