SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 740/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
a)
A su turno, se procedió a dar lectura al informe presentado por los Vocales recurridos cursante a fs. 48-52 del expediente, además de lo manifestado en audiencia se tiene: a) realizan una relación de lo sucedido en la tramitación del proceso, b) este es un caso de litisconsorcio por cuanto la recurrente y su madre tienen intereses comunes, habiendo planteado juntas recurso de casación y por su negligencia, juntas fueron notificadas con el auto que declaró la caducidad del recurso, c) la redacción de la diligencia “otro” o “y otros”, no constituye causal de nulidad de notificación, d) con este recurso, se busca retornar a etapas precluidas y ejecutoriadas, e) al no haber impugnado los Autos de 23 y 28 de marzo de 2002 mediante el recurso de casación, pretenden con este amparo utilizarlo como sustitutivo de dicho recurso y f) no se ha afectado derechos o garantías de la recurrente.